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mayo  17, 2024

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Administración fraudulenta mediante aumento de capital en las sociedades anónimas

-Comentario al fallo “Gazzolo, María Mercedes y otros s/ recurso de casación" de la CNCP-

Por Nicolás D. Ramírez


“… el delito de administración fraudulenta, si bien es un tipo penal especial, que requiere características especiales tanto en el auto como en el obrar típico, no debe limitarse al actuar del presidente en actos de administración netamente pecuniarios, sino a todo tipo de actuar que puede generar algún perjuicio tanto a la sociedad como a los socios. Así, debe realizarse una interpretación amplia tanto del sujeto activo como del perjuicio contenido en el tipo penal. Respecto del sujeto activo, no solamente el órgano de administración propiamente dicho será quien puede vulnerar la norma penal, sino también cualquier otro miembro de la sociedad que tenga facultades u obligaciones que puedan generar un perjuicio. Y en segundo lugar, el concepto de perjuicio también debe ser analizado de manera amplia, ya que no solamente serán delito aquellas conductas que generen un detrimento patrimonial en la sociedad, sino también cualquier otro tipo de perjuicio tanto en la sociedad como en sus accionistas. Y por último, el fallo analizado resulta interesante para explicar que aún en aquellos supuestos en los cuales se sigue al pie de la letra la normativa aplicable, cuando se realiza con un claro quebrantamiento de la fidelidad depositada en el autor, estaremos en presencia de una conducta penal tipificada en nuestro ordenamiento. En fin, si bien muchas veces el Derecho Comercial tiene un horizonte mucho más amplio que el del Derecho Penal, existen supuestos donde el Derecho Penal debe ir más allá de la ley particular, para así poder darle una correcta protección a los bienes jurídicos en cuestión, ya que ello afecta el desarrollo de las empresas.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: administración, perjuicio, sociedad, fraudulenta.

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